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artículo 27 Constitución

Derecho a la educación, elección de centro y límites a la facultad de autoorganización de la Administración.

Educacion

Límites a la potestad discrecional de la Administración en relación al derecho de elección de centro educativo. SJCA Pontevedra nº1 de 13 de noviembre de 2020.

Una de las vertientes del derecho a la educación se concreta en la elección de centro docente -con un alcance limitado en función de la ponderación de distintos intereses-. Es legítimo que la Administración pueda establecer una serie de requisitos objetivos para regular la admisión de los alumnos en caso de insuficiencia de plazas. Dentro del elenco de criterios a tomar en consideración puede baremarse la capacidad económica, domicilio, matrícula de otros hermanos… Del mismo modo la Administración puede evaluar anualmente las necesidades educativas al objeto de reforzar ciertos centros o reducir la capacidad de otros en función de criterios objetivos. (más…)

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