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Subsanación instancia telemática no finalizada (II). STS 15 enero 2024.

Función Pública

Subsanación instancia

Imagen de Pete Linforth en Pixabay.

La presentación de instancias en papel, en la nueva era de la administración electrónica, va perdiendo protagonismo en favor de los medios electrónicos y la presentación de instancias telemáticas. El problema es que la presentación en formato papel no genera muchas dudas porque el administrado acude al registro con original y su copia (a veces ya no es necesaria la copia) y al presentarse se genera el justificante de presentación que le entrega el funcionario de la oficina de registro. En cambio, en sede digital y procedimientos más complejos de presentación, que se dividen en varias fases, pueden surgir dudas, problemas y errores. (más…)

Subsanación instancia telemática no finalizada. STS 31 de mayo de 2021.

Posible subsanación en errores padecidos al finalizar la presentación de instancia telemática.

La administración electrónica es una realidad que avanza con paso firme como medio de comunicación entre los ciudadanos y la Administración. En fases iniciales, y en periodo de rodaje y aprendizaje por parte de todos, es probable que se vayan sucediendo errores en la tramitación de estos procedimientos, con efectos muchas veces desproporcionados y muy gravosos para los afectados. En la presente entrada trataremos un supuesto de presentación de instancia en proceso selectivo que no finalizó, aunque se llegó al paso final con grabación de la solicitud y pago de la tasa, no se procedió a la firma digital para su presentación electrónica. La Administración no aceptó su toma en consideración al entender que no cabía la subsanación de lo no presentado. (más…)

Negociación en el ámbito de la función pública y aportación documental. STJ Castilla León 10 de diciembre de 2019.

Negociación en el ámbito de la función pública, aportación documental precisa y principio de buena fe.

La negociación colectiva se configura como uno de los derechos propios del personal funcionario en lo que se refiera a la fijación de sus condiciones de trabajo -artículo 31 el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)-. Con dicho objeto se regulan las Mesas de Negociación cuya actuación estará presidida por los principios de buena fe y transparencia, alcanzando dichos principios a todos los partícipes en la misma -inclusive Administración-, y caso de no cumplir con dichos postulados pudiera descarrilar lo finalmente aprobado. (más…)

Reclamación de retribuciones por anulación o nulidad de nombramiento / improcedente enriquecimiento injusto.

 

Improcedencia de la devolución de retribuciones por anulación o nulidad del acto del que traiga causa la prestación de servicios / enriquecimiento injusto.

En materia de personal son múltiples los recursos dirigidos frente a actos que tienen relación directa con procesos selectivos, bien dirigidos frente a un procedimiento de acceso a la función pública -bases convocatoria, valoración de méritos…- como de provisión de puestos, nombramientos temporales…, que en último término -caso de ser estimados- pueden conllevar el cese del afectado, planteándose en algunos casos la hipótesis de si los emolumentos percibidos deben ser reintegrados a la Administración. (más…)

Acreditación de la representación en vía de recurso administrativo e improcedente declaración de desistimiento.

Procesal

La acreditación de la representación en sede de recurso administrativo y posibles consecuencias respecto de su falta de cumplimentación.

Tanto la derogada ley 30/1992 como la vigente 39/2015 establecen en su articulado previsiones en cuanto a la acreditación de la representación, nos estamos refiriendo a los artículos 32.3 y 32.4 de la 30/1992 y artículo 5 de la Ley 39/2015, y más en concreto al posible defecto en dicha acreditación en sede de recurso administrativo con los efectos que de ello se deriven, principalmente la posibilidad de que se declare al recurrente desistido del recurso y confirmada la resolución administrativa impugnada. (más…)

Pie de recursos en las notificaciones administrativas y efectos. STC 147/2005

Procesal

 

Consecuencias procesales al apartarse erróneamente de las indicaciones contenidas en el pie de recursos.

El artículo 40.2. de la vigente Ley 39/2015 señala claramente cuál ha de ser el contenido de cualquier notificación y su pie de recursos, y así señala: «Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.». En principio la cuestión parece no tener mucha complejidad ya que, una vez ilustrado del régimen de recursos procedentes, el administrado podrá hacer uso de los mismos, pero en ocasiones el tema es más complejo si dicha indicación es errada, o así lo cree el recurrente -cuestión sobre la que tratará la presente entrada- (más…)

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