Máster de acceso a la abogacía y exigencia de titulación previa. STS 11 septiembre 2020.

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Titulación precisa para el acceso al máster de acceso a la abogacía y cuestiones temporales.

La entrada en vigor de la Ley 34/2006 introdujo como novedad la necesidad de acreditar una capacitación profesional para el ejercicio de la abogacía. Estos másters se imparten por múltiples entidades y para participar en el mismo -y posterior acceso a la prueba de aptitud profesional- se exige el correspondiente título de grado, o en su caso la homologación de título extranjero, habiéndose generado cierta controversia respecto a la fecha en que esa titulación tiene que obtenerse.

Antecedentes

La controversia que se plantea es si un alumno podría ser admitido en los referidos estudios pendiente la convalidación de su título extranjero, o en su caso de la obtención del grado, y si cabe compatibilizar ambas formaciones.

Es de aplicación a nuestro supuesto la convocatoria de prueba de evaluación aprobada por Orden PRE 1743/2016, cuyo artículo 4º comenzaba señalando:

«4. Requisitos de los candidatos

Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha en que se realice el examen:

a) Estar en posesión, del Título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso…«

Puede observarse como la Orden fija como fecha límite el día de la realización del examen.

En cambio al año siguiente la Orden PRA 696/2017 que convoca la prueba para esa anualidad modifica su contenido señalando al inicio:

«Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:…»

No se realiza mención al límite temporal.

El problema surge cuando un alumno del máster de acceso a la abogacía en el bienio 2015-2016 / 2016-2017 solicita participar en la prueba de capacitación profesional convocada por Orden PRE 1743/2016, poniéndose de manifiesto que simultaneó los referidos estudios con la convalidación de su título extranjero.

Finalmente la Administración deniega la expedición del título de abogado al entender que no es factible cursar los estudios del máster sin ostentar previamente la titulación oportuna.

La sentencia de instancia acepta la tesis del recurrente, basándose principalmente en el contenido de la Orden PRE 1743/2016, interponiendo la Administración recurso de casación, que es admitido a trámite por Auto de 13 de mayo de 2019, que fija como interés casacional objetivo:

«2º)Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si para el acceso a la profesión de, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, ha de seguir un orden cronológico o si, como es el caso tratándose de un titulado universitario de otro Estado de la Unión Europea, cabe realizar simultáneamente la convalidación del título universitario con los estudios del máster de acceso a la abogacía, o si dicha convalidación ha de ser previa a la realización del máster de acceso a la abogacía, ambos en todo caso previos al examen o evaluación para obtener el título profesional de abogado.»

STS 11 de septiembre de 2020.

La STS de 11 de septiembre de 2020, con cita de los recientes fallos de 9 y 21 de julio de 2020, estima el recurso de casación en base a los siguientes argumentos:

En primer término pone de manifiesto la normativa de aplicación, destacando el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, cuyo preámbulo señala como requisito previo para acceder a los cursos específicos de formación la posesión de un título universitario que acredite la adquisición de determinadas competencias jurídicas, con cita expresa de su artículo 2º que dispone:

«1. La obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento.

b) Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.
c) Desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones.
d) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional».

Refiere también el artículo 18 del RD 775/2011, «convocatoria de evaluación», cuyo apartado 4 dispone «Los aspirantes deberán ser mayores de edad, acreditar la superación del curso de formación exigido para cada profesión y no estar inhabilitados para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador de los tribunales».

Posteriormente el TS reconoce que las Órdenes Ministeriales de convocatoria no son todo lo claras que debieran, existiendo modificaciones en su contenido:

«La primera de las Órdenes Ministeriales de convocatoria, la PRE/202/2015, de 9 de febrero (BOE 13/02/2015), el requisito de la titulación universitaria o de la homologación del título extranjero se debía reunir «en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes que deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso».

En las tres Órdenes ministeriales siguientes de convocatoria del posgrado o másteres a la que se acaba de exponer, es decir, las Ordenes PRE/2498/2015, de 24 de noviembre (BOE 25/11/2015); PRE 1235/2016, de 21 de julio (BOE 22/07/2016). Y PRE/1743/2016, de 27 de octubre, (BOE 04/11/2016), que es la aquí examinada, el requisito de titulación universitaria se debía reunir «en la fecha en que se realice el examen».

Las convocatorias posteriores a la orden PRE/1743/2016, que era la primera convocatoria del examen de acceso a la profesión de abogado de 2017, son las siguientes: Orden PRA/696/2017, de 25 de julio (BOE 26/07/2017), que era la segunda convocatoria del año 2017; Orden PRA 1174/2017 de 30 de noviembre (BOE 01/12/2017); Orden PCI/949/2018, de 14 de septiembre (BOE 15/09/2018) y Orden PCI/1424/2018 de 28 de diciembre (BOE 29/12/2018). En estas tres, el requisito de la titulación u homologación debía reunirse «con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Abogado de Conformidad con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales».

En nuestro caso la Orden litigiosa hace expresa mención a que la titulación se poseería en la fecha en que se realice el examen.

Ahora bien, el TS matiza:

«Hacer posible cursar el Máster de acceso a la Abogacía sin que se posea la titulación u homologación de Grado hasta el momento del examen o evaluación final del Máster, y permitiendo que se simultanee con el Máster los estudios de convalidación del título extranjero para la obtención del título de Grado en Derecho u Homologado no resulta conforme a la Ley 34/2006, artículo 2, y Real Decreto 775/2011, cuyos artículos 3 y 4 reiteran que los estudios para la capacitación profesional del abogado son «cursos de formación para abogados». Y si no se está en presencia de un título de Licenciado o Graduado en Derecho o en poder de la credencial de homologación de un título extranjero, no se puede participar en «cursos de formación para abogados».

Y añade:

«El íter para la obtención del máster es obvio: Primero, titulación u homologación. Segundo, posgrado de acceso a la abogacía. Y Tercero, evaluación del curso de acceso a la abogacía. Simultanear cursos de Grado y Posgrado choca frontalmente con la naturaleza y regulación de ambos cursos.

Y así viene establecido por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, en el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de Grado. En su artículo 8, tras definir en el anterior artículo las enseñanzas de Grado, regula las enseñanzas de Posgrado, «segundo ciclo de los estudios Universitarios dedicado a la formación avanzada, de carácter especializada o multidisciplinar dirigida a una especialización académica o profesional […]».

El Real Decreto 56/2005 ha sido derogado y sustituido por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que regula la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de Máster (desapareciendo el término Posgrado) y de Doctorado. Por ello, el artículo 2.1.b del RD 775/2011 establece que el título profesional de abogado se obtiene tras acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones (abogado y procurador) en los términos previstos en este Reglamento. Y su artículo 4.1.a, dispone: «es una formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Máster universitario«.

El RD 1393/2007, en su artículo 16.1 dispone «Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español […]». Para acceder al Máster, no para el examen o evaluación final del Máster.

Para acceder, pues, a la enseñanza del Máster de acceso al ejercicio profesional de abogado (de formación especializada), se requiere el título -previo- de Grado, u homologado si el título es extranjero, sin que quepa simultanear los estudios de Grado o de homologación de un título extranjero, con el posgrado o Máster de acceso a la profesión de Abogado.»

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-

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